Hay 4 áreas clave en las que tus gastos de salud y médicos intervienen en tu declaración de impuestos: exclusiones, deducciones, discapacidad y créditos.
Exclusiones
Si tu empleador tiene un plan sección 125 (en ocasiones denominado arreglo de gastos flexibles (Flexible Spending Arrangement, FSA) o arreglo de reembolso médico), considera la posibilidad de usarlo para pagar tus gastos médicos.
Un FSA te permite separar parte de tu sueldo para cubrir tus gastos médicos esperados durante el año. Después de que pagas los gastos, presentas los recibos al administrador del plan, quien te expide un cheque por la cantidad que pagaste.
La ventaja de un FSA es que el monto que separas no es gravado a los fines de los impuestos sobre los ingresos o el trabajo. Te permite pagar tus gastos médicos antes de impuestos.
La desventaja es que, en general, no puedes recuperar los montos que no se hayan utilizado al finalizar el año (algunos planes te otorgan 2 meses y medio adicionales después de fin de año). Ten cuidado al calcular a cantidad que esperas dedicar a gastos médicos. Sólo puedes cambiar la cantidad que separas de cada cheque de pago si surgen ciertas circunstancias, incluidos matrimonio, divorcio y nacimiento de un hijo. Suponiendo que no calcules excesivamente de más la cantidad que gastarás, el ahorro de impuestos será mayor que en el caso de pequeñas cantidades sin gastar.
Deducciones
Si trabajas por cuenta propia, puedes estar en condiciones de deducir tus primas de seguro de salud como un ajuste, pero sólo hasta por la cantidad de ingresos de tu negocio. Si no trabajas por cuenta propia, puedes deducir tus gastos médicos solamente si detallas deducciones. Puedes deducir solamente el monto que supere el 7.5% de tus ingresos brutos ajustados (AGI).
Los gastos médicos que se pueden deducir incluyen los gastos no reembolsados por:
- Seguro médico, incluidas las primas de la parte B de Medicare y la parte D de Medicare.
- Medicamentos recetados.
- Procedimientos médicos.
- Millaje recorrido hacia y desde instalaciones médicas.
Recuerda que no se pueden deducir tus primas de seguro de salud si se descuentan de tu cheque de pago como dólares antes de impuestos. Tampoco puedes deducir gastos que pagues con dólares antes de impuestos (por ejemplo, cantidades pagadas usando el FSA de tu empleador).
Los procedimientos médicos elegibles incluyen cirugía, ciertos procedimientos de aumento de la fertilidad, cirugía LASIK y procedimientos similares y vasectomías.
El Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS) ha aseverado que el costo de una tomografía de cuerpo completo es deducible, aunque no tengas una enfermedad específica y aunque el procedimiento no sea ordenado por un médico.
Puedes deducir el costo real del trayecto hacia y desde instalaciones médicas o, si tú conduces, puedes deducir 24 centavos por milla para 2009. Si cumples requisitos específicos, puedes deducir el costo de hospedaje no proporcionado en un hospital u otra instalación médica, hasta $50 por noche.
Como las facturas médicas solamente son deducibles en la medida en que excedan el 7.5% de tus AGI, programar el tiempo de tus pagos puede aportar beneficios. Si sabes que no alcanzarás el límite del 7.5% este año, trata de aplazar el pago de facturas médicas o la programación de exámenes y procedimientos médicos hasta el próximo año. Si estás cerca del límite o ya lo superaste, analiza lo que puedes hacer para aumentar la deducción. Asegúrate de pagar todas las facturas médicas adeudadas, incluidas primas de seguro de salud, a más tardar el 31 de diciembre. Considera programar que te facturen y pagues procedimientos médicos y dentales opcionales antes de que termine el año. Lo mismo si necesitas nuevos anteojos, lentes de contacto, dentaduras, audífonos o modificaciones a un automóvil para que una persona discapacitada conduzca.
Discapacidad
Si estás recibiendo beneficios por discapacidad, podría ser necesario que pagues impuestos sobre todos o un porcentaje de ellos, dependiendo del tipo de pago que estás recibiendo y quién paga las primas.
Por lo general, la discapacidad común no es imponible en la medida en que hayas pagado las primas con dólares después de impuestos. Las cantidades que recibes por primas que pagó tu empleador muy probablemente sean imponibles. Sin embargo, quizá puedas reclamar el crédito para personas mayores o personas discapacitadas si eres:
- Soltero, Jefe de familia o Viudo(a) que reúne los requisitos y tus AGI son inferiores a $17,500 y el total de tu pensión del Seguro Social no imponible u otras pensiones, anualidades o ingresos por discapacidad no imponibles es inferior a $5,000
- Casado que presenta una declaración conjunta, ambos cónyuges cumplen los requisitos de elegibilidad y tus AGI son inferiores a $25,000 y el total de tu pensión del Seguro Social no imponible u otras pensiones, anualidades o ingresos por discapacidad no imponibles es inferior a $7,500
- Casado que presenta una declaración conjunta, sólo uno de los cónyuges cumple los requisitos de elegibilidad y tus AGI son inferiores a $20,000 y el total de tu pensión del Seguro Social no imponible u otras pensiones, anualidades o ingresos por discapacidad no imponibles es inferior a $5,000
- Casado que presenta una declaración por separado, viviste separado de tu cónyuge todo el año, tus AGI son inferiores a $12,500 y el total de tu pensión del Seguro Social no imponible u otras pensiones, anualidades o ingresos por discapacidad no imponibles es inferior a $3,750
Si cuidas a una persona discapacitada, quizás puedas reclamar el Crédito por cuidado de dependiente. Una discapacidad elegible evita que una persona realice cualquier actividad sustancialmente lucrativa por un impedimento físico o mental determinado por un médico que se espera que tenga como resultado la muerte, o que haya durado o se espera que dure un período continuo de por lo menos 12 meses.
La discapacidad del Seguro Social causa impuestos conforme a las reglas usuales para el Seguro Social. La compensación del seguro obrero no es imponible.
Créditos
Un crédito grande relacionado con una condición médica es el Crédito de impuestos por cobertura de salud (Health Coverage Tax Credit, HCTC), que puede ayudar a pagar el 65% de las primas del plan de salud de una persona elegible. Debes estar inscrito en un plan de salud calificado para reclamar el crédito HCTC y no puedes ser elegible para la Parte A de Medicare ni estar inscrito en la Parte B de Medicare.
Las personas que califican incluyen trabajadores que han sufrido el impacto de ajustes comerciales y ciertos destinatarios de la Corporación de beneficios garantizados de pensión (Pension Benefit Guaranty Corporation, PBGC). Si perdiste tu empleo por el aumento en las importaciones o el cambio de producción a otro país y calificas para la Ayuda para los ajustes comerciales (TAA) o la Ayuda alternativa para los ajustes comerciales (ATAA), quizás puedas reclamar el crédito. Este grupo incluye personas que hubieran sido elegibles para una Asignación por reajuste comercial si no hubieran agotado todos sus derechos a los beneficios de seguro de desempleo (excepto la compensación por desempleo estatal adicional por la cual el estado no recibe reembolso de los fondos federales).
Para calificar, los destinatarios de la Corporación de beneficios garantizados de pensión (Pension Benefit Guaranty Corporation, PBGC). deben tener por lo menos 55 años de edad y recibir beneficios de pensión de la Corporación de beneficios garantizados de pensión. También puedes calificar si tienes por lo menos 55 años de edad y recibes beneficios de la PBGC como sobreviviente, beneficiario o beneficiario alterno, o si recibiste una suma global de la PBGC después del 5 de agosto de 2002.
No eres elegible para el crédito HCTC si estás inscrito en un plan de salud mantenido por tu empleador actual o anterior o el empleador actual o anterior de tu cónyuge que pague por lo menos el 50% de la cobertura. Cualquier parte de tu prima que paguen tú o tu cónyuge con dinero antes de impuestos se considera pagado por tu empleador y se debe incluir como tal al determinar el porcentaje de cobertura del empleador.
Además, no eres elegible para el crédito HCTC si estás inscrito en el Programa de beneficios de salud para empleados del gobierno federal, Medicaid o el Programa estatal de seguro de salud para niños, o si tienes derecho a cobertura de salud a través del sistema de salud militar de los Estados Unidos. (Esto no incluye cobertura de salud recibida como un beneficio del Departamento de Asuntos de Veteranos).
La elegibilidad para el crédito se determina de mes a mes. Se aplican otras reglas. Consulta el Formulario 8885 y sus instrucciones.
Para obtener más información sobre las consecuencias fiscales de los gastos médicos, comunícate con
un Profesional de taxes de H&R Block.Para obtener más información sobre las consecuencias fiscales de los gastos médicos, comunícate con un
Profesional de impuestos de H&R Block.
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Formulario 1099-LTC - Long-term Care and Accelerated Death Benefits (Info Copy Only) (Beneficios por cuidados prolongados y beneficios por muerte acelerados) (Copia informativa solamente)
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Formulario 1099-SA
- Distributions from an HSA, Archer MSA or Medicare Advantage MSA (Info Copy Only) (Distribuciones de una cuenta HSA, Archer MSA o Medicare Advantage MSA) (Copia informativa solamente)
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Formulario 5498-SA
- HSA, Archer MSA or Medicare Advantage MSA Information (Distribuciones de una cuenta HSA, Archer MSA o Medicare Advantage MSA)
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Formulario 8853
- Archer MSAs and Long-term Care Insurance Contracts (Contratos de seguro por cuidados prolongados y Archer MSA)
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Instrucciones del Formulario 8853
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Formulario 8885
- Health Coverage Tax Credit (Crédito de impuestos por cobertura de salud)
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Formulario 8889
- HSA
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Instrucciones del Formulario 8889
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Publicación 502
- Medical and Dental Expenses (Gastos médicos y dentales)
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Publicación 969
- Health Savings Accounts and Other Tax Favored Health Plans (Cuentas de ahorro para la salud y otros planes de salud con beneficios fiscales)