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Ley de Estímulo Económico
La Ley de Estímulo Económico de 2008 (HR 5140) proporcionó pagos de estímulo a más de 130 millones de personas. Los pagos de estímulo se enviaron a finales de la primavera y en el verano de 2008, según los últimos 2 dígitos de tu número de Seguro Social y el método de pago (depósito directo o cheque en papel).

Si recibiste un reembolso de impuestos y elegiste que lo depositaran directamente, también habrás recibido tu pago de estímulo económico mediante depósito directo (se aplican ciertas reglas). De lo contrario, habrás recibido un cheque en papel.

La mayoría de las personas que recibieron un pago sólo debían presentar una declaración de impuestos de 2007 como lo harían normalmente. El IRS determinó la elegibilidad y las cantidades de los pagos.

Devoluciones de recuperación
Cantidad de devolución:
  • $600 ($1,200 para declaraciones conjuntas).
  • Responsabilidad fiscal por los ingresos netos si no es superior a $600 y no es inferior a $300 ($600 para declaraciones conjuntas).
  • La devolución aumenta $300 por cada hijo calificado (por lo general, un hijo que califica para el Crédito de impuestos por hijo).
  • Totalmente reembolsable.

Las personas elegibles deben cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
  1. Sin requisitos para presentar la declaración con ingresos calificados mínimos de $3,000 (los ingresos calificados se definen como ingresos de trabajo, beneficios del Seguro Social y/o beneficios por discapacidad pagados a veteranos y cónyuges sobrevivientes).
  2. Responsabilidad fiscal por los ingresos netos de por lo menos $1 e ingresos brutos mayores que la deducción estándar correspondiente + 1 cantidad de exención (2 exenciones para Casados que presentan una declaración conjunta). Por lo general, la responsabilidad fiscal por los ingresos netos es el impuesto normal + Impuesto mínimo alternativo (AMT) (si lo hubiera) menos créditos permitidos aparte del Crédito de impuestos por hijo y créditos reembolsables como el Crédito por ingresos de trabajo.

La ley no se aplica a extranjeros no residentes, personas que podrían ser reclamadas como dependientes, personas que no tienen número de Seguro Social válido, y patrimonio y fideicomisos. Para las declaraciones conjuntas, ambos cónyuges deben tener un número de Seguro Social válido. Excepción: Para el personal militar, no es necesario un número de Seguro Social válido.

Eliminación por fases
La devolución se reduce 5% de los ingresos brutos ajustados que exceden los $75,000 ($150,000 para declaraciones conjuntas).

Por lo tanto, para los contribuyentes sin hijos, la devolución máxima se elimina por fases por completo a los $87,000 ($174,000 para declaraciones conjuntas).

Disposiciones para negocios
Conforme al proyecto de ley, la deducción de la Sección 179 aumentó a $250,000 (la eliminación por fases comienza a los $800,000) para 2008 (las cantidades hubiesen sido $128,000 y $510,000, respectivamente).

También se aplicó una bonificación por depreciación del 50% para propiedades puestas en servicio en 2008.

Disposiciones para militares
El personal militar que presta servicio en zonas de combate tenía la opción de incluir pago por combate libre de impuestos en sus declaraciones de impuestos sobre los ingresos de 2007 ó 2008 si ayudaba a su elegibilidad para los pagos de estímulo económico de 2008.

Para recibir el pago de estímulo este año, el personal en zona de combate o sus cónyuges deben haber presentado una declaración de impuestos sobre los ingresos de 2007 a más tardar el 15 de octubre de 2008. De lo contrario, podrían reclamar el pago de estímulo económico en su declaración de impuestos sobre los ingresos de 2008.

El personal militar que normalmente no presentaría una declaración podría presentar un Formulario 1040A simple para recibir un pago de estímulo económico. Tendrían que haber declarado su pago por combate libre de impuestos en la Línea 40b del Formulario 1040A para que aparezcan por lo menos $3,000 en concepto de ingresos calificados.

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