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Beneficios fiscales por nacimiento
Descripción general
  • Reclama a tu hijo como dependiente si pasa las pruebas que se explican a continuación.
  • Califica para créditos, incluido el Crédito por gastos de cuido, el Crédito federal por dependientes y el Crédito por ingresos de trabajo.
  • Si eres padre/madre soltero/a que paga más de la mitad de los gastos domésticos y tu hijo vive contigo más de la mitad del año, presenta la planilla como Jefe de familia y calificarás para una deducción estándar mayor que al presentar tu planilla como Soltero. También serás elegible para utilizar una tabla de impuestos o una tasa contributiva más favorable.
  • Solicita una tarjeta del Seguro Social de inmediato después del nacimiento de tu hijo para recibir beneficios contributivos.
Como padre/madre, podrías ser elegible para recibir muchos beneficios contributivos relacionados con los hijos. Éstos son 5 factores que podrían afectar la forma en que preparas tu planilla.

Puedes reclamar un dependiente
En la mayoría de las situaciones, reclamarás la exención por un dependiente, porque el hijo es tu dependiente calificado. Pero en algunas situaciones, el hijo puede ser reclamado como pariente calificado. Consulta las reglas relacionadas con parientes calificados en la Publicación 501.

En cualquier situación, se deben cumplir 3 condiciones:
  • No puedes reclamar una exención por el dependiente, si tú puedes ser declarado como dependiente de otra persona.
  • No puedes reclamar una exención por el dependiente si el hijo presenta una planilla conjunta a menos que la planilla sea solamente una reclamación de reembolso y tanto el hijo como su cónyuge, no tuvieran una responsabilidad fiscal en caso de presentar planillas por separado.
  • El dependeinte debe ser ciudadano, residente o nacional de Estados Unidos o residente de Canadá o México durante parte del año.

Un dependiente es calificado si cumple todas las siguientes condiciones: El dependiente:
  • debe ser tu hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza, hermano(a), hermanastro(a) o descendiente de alguno de ellos.
  • debe tener menos de 19 años de edad, ser estudiante de tiempo completo menor de 24 años o estar discapacitado.
  • no debe haber suministrado más de la mitad de su propia manutención.
  • debe vivir contigo más de la mitad del año. Se considera que un recién nacido, ha vivido contigo todo el año.

Para el año fiscal 2009, se deben cumplir las siguientes condiciones además de las antes mencionadas:
  • Un dependiente calificado debe ser menor que la persona que reclama la exención por dependiente.
  • Un dependiente calificado no puede presentar una planilla conjunta a menos que se presente la planilla sólo como reclamación de reembolso.
  • Si los padres de un hijo pueden reclamarlo como dependiente calificado y ninguno lo hace, ninguna otra persona puede reclamarlo como dependiente calificado a menos que los ingresos brutos ajustados (AGI) de la persona superen los AGI más altos de cualquiera de los padres del dependiente.


Podrías calificar para varios créditos
Podrías calificar para el Crédito federal por dependientes, el Crédito por ingresos de trabajo (Earned Income Credit, EIC) y el Crédito por gastos de cuido.

Crédito federal por dependientes. Podrías obtener hasta $1,000 de crédito por dependiente. Un dependiente elegible debe ser menor de 17 años y ser ciudadano, nacional o extranjero residente de Estados Unidos. Este crédito está disponible sin importar tu estado civil para efectos de la planilla. Sin embargo, tu crédito se reduce si tus ingresos brutos ajustados modificados son de:
  • $110,000 o más si eres Casado que presenta una planilla conjunta.
  • $75,000 si eres Soltero, Jefe de familia o Viudo(a) que reúne los requisitos.
  • $55,000 si eres Casado que presenta una declaración por separado.


Si tu crédito está limitado por tus taxes, puedes ser elegible para el Crédito de taxes por hijo adicional aunque tus taxes sean de cero. Para calificar, tus ingresos de trabajo deben ser superiores a $8,500. También puedes ser elegible si tienes por lo menos 3 hijos calificados y el tax de Seguro Social y Medicare que pagaste es más que tu Crédito por ingresos de trabajo.

A partir del año fiscal 2009, sólo puedes reclamar el Crédito federal por dependientes, si esos dependientes son reclamados como dependientes en tu planilla de contribuciones.

EIC. El EIC es un crédito reembolsable disponible para trabajadores de bajos ingresos. El monto del crédito varía dependiendo de tu nivel de ingresos y de la cantidad de hijos calificados que tengas. Podrías calificar si:
  • Tienes un hijo calificado y tus ingresos de trabajo y tus ingresos brutos ajustados en 2008 son inferiores a $33,995 ($36,995 si eres casado que presenta una planilla conjunta).
  • Tienes más de un hijo calificado y tus ingresos de trabajo y tus ingresos brutos ajustados son inferiores a $38,646 ($41,646 si eres Casado que presenta una planilla conjunta).

Se aplican otras condiciones.
  • No puedes reclamar el crédito si tienes más de $2,950 de ingresos por inversiones (para 2008).
  • No puedes reclamar el crédito si eres casado que presenta una declaración por separado.
  • Puedes reclamar el crédito solamente si tienes un número de Seguro Social válido.
  • No puedes reclamar el crédito si eres hijo calificado de otra persona.
  • Si tu hijo es hijo calificado de otra persona, tú o la otra persona pueden reclamar el crédito basado en ese hijo. Esta regla no se aplica después del año fiscal 2008. Pero se aplica una regla especial si esa otra persona es tu cónyuge divorciado o separado. Consulta las instrucciones en la Planilla 1040.


Crédito por cuidado de hijos. Es posible que tengas derecho a un crédito por pagar a alguien por cuidar a tus hijos mientras tú trabajabas o buscabas trabajo. Los gastos pagados deben ser por un hijo menor de 13 años. Si el hijo cumplió los 13 años durante el año, sólo califican los gastos pagados antes de que dicho hijo alcanzara la edad de 13 años. El crédito equivale del 20% al 35% de tus gastos calificados, dependiendo de tus ingresos brutos ajustados. Puedes incluir hasta $3,000 de gastos si tienes un hijo calificado y hasta $6,000 si tienes más de un hijo calificado.

Para ser elegible, tú (y tu cónyuge, si eres casado) debes mantener una vivienda en la cual vivas con el niño. En general, tú (y tu cónyuge, si presentan una planilla conjunta) debes tener algún tipo de ingresos de trabajo durante el año, como salarios o ingresos de trabajo por cuenta propia. Además, si presentan una planilla conjunta, es posible que de todos modos califiquen para el crédito si uno de los cónyuges está discapacitado o es estudiante de tiempo completo.

Tu estado civil para efectos de la planilla
Si estás casado y vives con tu cónyuge, tu estado civil para efectos de la planilla no cambia si tienes un hijo. No obstante, si no estás casado (tu estado civil el último día del año determina tu condición para todo el año), es posible que puedas presentar la planilla como Jefe de familia y calificar para una deducción estándar más alta que cuando la presentas como Soltero. También serás elegible para utilizar una tabla contributiva o un listado de tarifas más favorable. Para presentar una planilla como Jefe de familia:
  • Tu hijo debe ser un dependiente calificado (consulta "Puedes declarar un dependiente", arriba) aunque no puedas reclamar una exención por el dependiente.
  • Debes haber pagado más de la mitad del costo de la manutención de un hogar para ti y para tu dependiente.
  • Tu hijo debe haber vivido contigo más de la mitad del año. Se considera que un hijo nacido en 2008 ha vivido contigo todo el año 2008.

Tarjeta de Seguro Social para el recién nacido
Recuerda solicitar una tarjeta de Seguro Social lo antes posible después del nacimiento de tu hijo. El número de Seguro Social es necesario para obtener algunos de los beneficios de impuestos a los cuales tienes derecho. El hecho de no tenerlo puede generar demoras en el procesamiento de tu planilla. Para solicitar un número de Seguro Social, presenta la Planilla SS-5.

Donaciones para tu hijo
Por lo general, las donaciones a tu hijo no cuentan como ingresos imponibles, y no tendrás que presentar una declaración de taxes en su nombre si los ingresos de tu hijo son de $900 o menos. No obstante, todas las ganancias obtenidas por donaciones/inversiones obsequiadas a tu hijo usualmente son imponibles (aunque puede ser a la tasa correspondiente al hijo que normalmente es inferior a la tuya). Si tu hijo tiene más de $1,800 en ingresos por inversiones (para 2008), está sujeto al llamado "tax infantil" (kiddie tax), que hace que algunas de las ganancias sean imponibles a tu tasa de taxes (la del padre), si:
  • El hijo tenía menos de 18 años al final del año;
  • El hijo tenía 18 años al final del año y no obtuvo ingresos de trabajo superiores a la mitad de la manutención del hijo; o
  • El hijo tenía más de 18 y menos de 24 años al final del año, era estudiante de tiempo completo y no tuvo ingresos de trabajo superiores a la mitad del costo de su manutención.

Sugerencias sobre impuestos y planillas federales
  • Ahorro para la educación
  • Ayuda económica para la
    universidad
  • Beneficios del impuesto por
    nacimiento
  • Calendario de impuestos
    federal
  • Cambios de domicilio
  • Cambios en los ingresos
  • Cheque de pago
  • Cómo recibir tu reembolso
  • Crédito del ahorrador
  • Crédito federal por
    dependientes
  • Crédito por ingresos de
    trabajo
  • Créditos y deducciones
    omitidos
  • Créditos y deducciones por
    educación
  • Deducciones
  • Deducciones de trabajo
  • Dependientes
  • Errores comunes en
    las presentaciones
  • Estafas
  • Exenciones
  • Formulario 1099
  • Formulario W-2
  • Formulario W-4
  • Gastos médicos
  • Impuestos estatales y locales
  • Información de contacto
    del IRS
  • Matrimonio
  • Pagos de impuestos estimados
  • Planificación de fin de año
  • Planificación del retiro
  • Planilla enmendada
  • Primer trabajo
  • Requisitos para la
    presentación de la planilla
  • Trabajo por cuenta propia
  • Vivienda propia





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