Crédito del ahorrador
Descripción general
- Puedes calificar para el Crédito del ahorrador si tienes 18 años de edad o más, no eres estudiante de tiempo completo, no eres reclamado como dependiente en otra planilla y cumples ciertos requisitos de ingresos.
- Tus ingresos brutos ajustados (Adjusted Gross Income, AGI) y estado civil para efectos de la planilla determinan el monto de crédito que recibes: 10%, 20% o 50% de tu cuenta IRA u otra contribución a un plan de retiro elegible.
- Puedes contribuir a una cuenta IRA hasta el 15 de abril de 2009, y reclamar el Crédito del ahorrador en tu planilla de 2008.
El Crédito por aportaciones a cuentas de ahorro para la retiro, conocido como Crédito del ahorrador, te permite obtener un crédito hasta por la mitad de lo que contribuyes a tu cuenta IRA u otro plan de retiro calificado. Hasta $2,000 de tu contribución anual es elegible para el crédito.
Si eres Casado que presenta una planilla conjunta y tú y tu cónyuge hacen contribuciones elegibles, ambos pueden reclamar el crédito. Nota: Si recibiste una distribución de una cuenta IRA u otro plan con contribuciones elegibles para el crédito, la distribución reduce la cantidad de tus contribuciones en 2008 elegibles para el crédito. Para el 2008, esto se aplica a distribuciones que recibiste durante 2006, 2007 y 2008, y a distribuciones que recibirás en 2009 antes de la fecha límite para la presentación de tu planilla de 2008 (incluidas las prórrogas).
Requisitos del Crédito del ahorrador
Calificas para el Crédito al ahorrador si:
Tu cantidad máxima de Crédito del ahorrador
El Crédito del ahorrador es igual al porcentaje de tus contribuciones elegibles. Los AGI y el estado civil para efectos de la planilla determinan el porcentaje: 10%, 20% ó 50%. Al calcular el Crédito del ahorrador, los AGI incluyen ingresos del extranjero excluidos. Así es como se desglosan los límites de ingresos según el estado civil para efectos de la planilla.
Casado que presenta una planilla conjunta
Jefe de familia
Soltero, Casado que presenta una planilla por separado o Viudo(a) que reúne los requisitos
Fecha límite de contribución a la cuenta IRA
Tienes hasta el 15 de abril del 2009 para establecer una cuenta IRA o contribuir a ella para reclamar el Crédito del ahorrador en tu planilla de 2008.
Si eres Casado que presenta una planilla conjunta y tú y tu cónyuge hacen contribuciones elegibles, ambos pueden reclamar el crédito. Nota: Si recibiste una distribución de una cuenta IRA u otro plan con contribuciones elegibles para el crédito, la distribución reduce la cantidad de tus contribuciones en 2008 elegibles para el crédito. Para el 2008, esto se aplica a distribuciones que recibiste durante 2006, 2007 y 2008, y a distribuciones que recibirás en 2009 antes de la fecha límite para la presentación de tu planilla de 2008 (incluidas las prórrogas).
Requisitos del Crédito del ahorrador
Calificas para el Crédito al ahorrador si:
- tienes 18 años o más
- no eres estudiante de tiempo completo
- no eres reclamado como dependiente en la planilla de otra persona, y
- tienes AGI que no exceden los $53,000 si eres Casado que presenta una planilla conjunta, $39,750 si eres Jefe de familia y $26,500 si eres Soltero, Casado que presenta una planilla por separado o Viudo(a) que reúne los requisitos.
Tu cantidad máxima de Crédito del ahorrador
El Crédito del ahorrador es igual al porcentaje de tus contribuciones elegibles. Los AGI y el estado civil para efectos de la planilla determinan el porcentaje: 10%, 20% ó 50%. Al calcular el Crédito del ahorrador, los AGI incluyen ingresos del extranjero excluidos. Así es como se desglosan los límites de ingresos según el estado civil para efectos de la planilla.
Casado que presenta una planilla conjunta
- $0–$32,000, 50%
- $32,001–$34,500, 20%
- $34,501–$53,000, 10%
Jefe de familia
- $0–$24,000, 50%
- $24,001–$25,875, 20%
- $25,876–$39,750, 10%
Soltero, Casado que presenta una planilla por separado o Viudo(a) que reúne los requisitos
- $0–$16,000, 50%
- $16,001–$17,250, 20%
- $17,251–$26,500, 10%
Fecha límite de contribución a la cuenta IRA
Tienes hasta el 15 de abril del 2009 para establecer una cuenta IRA o contribuir a ella para reclamar el Crédito del ahorrador en tu planilla de 2008.
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